Tránsito aduanero T1 y NCTS: ¿cómo se calcula la garantía?
El régimen de tránsito permite circular mercancía sin liquidar derechos ni IVA en el punto de entrada, a cambio de una declaración electrónica en el NCTS y una garantía que cubra la deuda potencial. Desde el 21 de enero de 2025 rige la fase definitiva del NCTS5 y desde julio de 2025 el sistema español está adaptado a la fase 6; en ambas, el cálculo del importe de la garantía corresponde al operador, aplicando los tipos máximos del país de partida e incluyendo derechos de aduana, IVA e impuestos especiales. La garantía individual cubre el 100 % de la deuda de una sola operación sin reducciones; la global cubre varias operaciones, requiere autorización previa de la AEAT y admite reducciones o dispensa.
Fuente: Agencia Tributaria (AEAT) · Iberley (texto del Reglamento UE 952/2013) · BOE / DOUE.
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Elija el tipo de garantía y su base de cálculo
Elija el tipo de garantía y su base de cálculo — Cuatro datos que usted ya conoce antes de declarar ordenan el régimen de garantía, la base del cálculo y lo que debe confirmar en la aduana de partida.
Ordena las reglas de garantía del tránsito de la Unión y del Convenio de tránsito común tal como la AEAT las publica para el sistema español (NCTS5 y NCTS6). No calcula importes: el cálculo corresponde al operador.
Operaciones que debe cubrir — Una sola operación de tránsito, o dos o más operaciones. AEAT — Deuda aduanera y garantías: obligación de constitución de garantía
Clasificación arancelaria de la mercancía — Si la clasificación es posible, si no lo es pero el importe puede estimarse, o si ni siquiera la estimación es posible. AEAT — Manual de Tránsito III.2.2.2, Cálculo del importe de la garantía
Sujeción a impuestos especiales — Alcoholes, tabaco e hidrocarburos cambian el gravamen dominante de la deuda potencial cubierta. AEAT — Manual de Tránsito III.2.2.2
Validez geográfica declarada — Solo interviene en la garantía global: determina si cubre los gravámenes de varios Estados miembros o únicamente los españoles. AEAT — Deuda aduanera y garantías: obligación de constitución de garantía
Reglas que aplica el selector — Cada línea del resultado sale de una de estas reglas; ninguna cifra vive solo en el código de esta página.
Una sola operación → garantía individual — Cubre el 100 % de la deuda de esa operación, sin reducciones, y no exige autorización previa. — AEAT — Deuda aduanera y garantías: obligación de constitución de garantía
Dos o más operaciones → garantía global — Se dimensiona por importe de referencia y admite reducciones o dispensa, pero exige autorización previa de la AEAT (procedimiento DC26), que se resuelve en 120 días naturales desde la solicitud. — AEAT — Deuda aduanera y garantías: obligación de constitución de garantía
Base de cálculo, siempre la misma — Los tipos máximos correspondientes a esas mercancías en el país de partida, incluyendo todos los derechos de aduana y demás gravámenes aplicables a la importación. — AEAT — Manual de Tránsito III.2.2.2
Qué entra en la deuda potencial — Los derechos de importación, el IVA y los impuestos especiales que podrían devengarse en caso de incumplimiento; estimarlos corresponde al declarante. — AEAT — El Nuevo Sistema Informatizado de Tránsito Fase 5 (NCTS5)
Con impuestos especiales — En alcoholes, tabaco o hidrocarburos el gravamen dominante es el impuesto especial: súmelo a los derechos y al IVA antes de fijar el importe. — AEAT — Manual de Tránsito III.2.2.2
Sin impuestos especiales — La deuda potencial se limita a los derechos de aduana y al IVA de importación, calculados igualmente con los tipos máximos. — AEAT — Manual de Tránsito III.2.2.2
Clasificación posible — Las mercancías se clasifican conforme al arancel y el importe sale de los tipos máximos resultantes. — AEAT — Manual de Tránsito III.2.2.2
Clasificación no posible o no apropiada — El importe puede estimarse. — artículos 18 y 74 del apéndice I del Convenio; artículos 148 y 155 del Reglamento de Ejecución
Estimación imposible, caso excepcional — Puede asumirse un importe de 10.000 euros. — artículos 18 y 74 del apéndice I del Convenio; artículos 148 y 155 del Reglamento de Ejecución
Formas de garantía admitidas en España — Depósito en efectivo, aval y certificado de seguro de caución. Otras formas requieren aprobación previa. — AEAT — Deuda aduanera y garantías: obligación de constitución de garantía
Validez en varios Estados miembros — La garantía global cubre los gravámenes de varios Estados miembros según la validez geográfica declarada. — AEAT — Deuda aduanera y garantías: obligación de constitución de garantía
Validez limitada a España — La garantía global cubre únicamente los gravámenes españoles. — AEAT — Deuda aduanera y garantías: obligación de constitución de garantía
Validez geográfica en la garantía individual — El importe de referencia y su validez geográfica pertenecen a la garantía global; la individual cubre una sola operación al 100 %. — AEAT — Deuda aduanera y garantías: obligación de constitución de garantía
Techo permanente de la garantía global — El importe de los derechos y gravámenes cubiertos, exigibles o que puedan llegar a serlo, no debe superar en ningún momento el importe de referencia. — artículo 95 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, Código Aduanero de la Unión
Reducción o dispensa: el porcentaje no se reproduce aquí — Difiere según se trate de deudas ya nacidas o de deudas que puedan nacer y ha sido modificado, por lo que esta página no lo fija: confírmelo en el texto consolidado vigente antes de dimensionar el aval. — artículo 84 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2018/1118
En NCTS5 el cálculo del importe corresponde al operador, no a la Aduana. Este selector no sustituye a la resolución de autorización de la AEAT: contraste el resultado con la aduana de partida antes de constituir la garantía.
Qué difiere el tránsito y qué exige a cambio
El tránsito aduanero permite que una mercancía circule entre dos puntos del territorio aduanero de la Unión —o entre la Unión y un país del Convenio de tránsito común— sin pagar derechos ni IVA en el punto de entrada, difiriendo la deuda hasta el despacho a libre práctica en destino.
A cambio, exige dos cosas: una declaración electrónica en el NCTS y una garantía que cubra la deuda potencial.
T1, T2 y los documentos que no son tránsito
T1 — Qué ampara: Tránsito externo: mercancía no perteneciente a la Unión | Uso típico: Contenedor de origen tercero desde Algeciras o Valencia a una aduana interior o a otro Estado miembro
T2 — Qué ampara: Tránsito interno: mercancía de la Unión que atraviesa un tercer país o territorio | Uso típico: Camión España → Italia vía Suiza
T2L / T2LF — Qué ampara: Prueba del estatuto aduanero de mercancía de la Unión, no una declaración de tránsito | Uso típico: Envíos a/desde territorios fiscales especiales (Canarias, Ceuta, Melilla)
Confundir T2L con T2 es el error conceptual más común: el T2L acredita estatuto, no abre régimen ni genera obligación de garantía.
Estado del sistema: NCTS5 y NCTS6
El paso a la fase definitiva del NCTS5 se produjo el 21 de enero de 2025 a las 00:00 (hora central europea), con activación simultánea de todos los sistemas de tránsito.
Desde julio de 2025, el sistema informático español está adaptado a la fase 6 (NCTS6); el cambio para el desarrollador se limita a los ajustes reflejados en el paso de la versión 1.15 a la 1.16 de la guía técnica, y ambas soluciones funcionan como equivalentes en España.
Qué cambió con NCTS5 frente a NCTS4
Qué cambió con NCTS5 frente a NCTS4 — Tres diferencias operativas relevantes, y la segunda es la que traslada trabajo al declarante.
Mensajes independientes a la aduana de destino — Los mensajes dejan de ir combinados y se envían de forma independiente: notificación de llegada (CC007) y notificación de descarga (CC044).
El cálculo de la garantía pasa al operador — El cálculo del importe de la garantía corresponde al operador, no a la Aduana. El declarante debe estimar los derechos de importación, el IVA y los impuestos especiales que podrían devengarse en caso de incumplimiento.
Registro indirecto cuando cae el sistema de partida — Existe un registro indirecto (mensaje CCTNNC) para cuando el sistema electrónico de la aduana de partida no está disponible, aportando la documentación digitalizada que acompañaba a las mercancías, incluido el DAT con MRN o la documentación de contingencia.
Flujo de mensajes
IE015 — Emisor → destinatario: Declarante → aduana de partida | Función: Declaración de tránsito en formato electrónico
IE001 (AAR) — Emisor → destinatario: Partida → destino declarado | Función: Aviso anticipado de llegada
IE050 (ATR) — Emisor → destinatario: Partida → oficinas de paso declaradas | Función: Aviso anticipado de tránsito
IE118 (NCF) — Emisor → destinatario: Oficina de paso real → partida | Función: Notificación de paso de frontera
IE006 (AA) — Emisor → destinatario: Destino real → partida | Función: Aviso de llegada
IE018 — Emisor → destinatario: Destino real → partida | Función: Resultados del control en destino
DAT, MRN y los tres dominios del intercambio
Al levante en la aduana de partida, la AEAT genera el DAT (Documento de Acompañamiento de Tránsito), que incorpora el MRN —número de registro único asignado a la declaración— y un CSV (código seguro de verificación) comunicado al operador. El DAT acompaña físicamente a la mercancía de partida a destino y se imprime en la aduana de partida o en los locales del operador.
El intercambio se organiza en tres dominios: externo (operador ↔ aduana), nacional (entre aduanas de un mismo país) y común (entre administraciones nacionales y la Comisión).
La garantía: individual frente a global
Cobertura — Garantía individual: Una sola operación — Garantía global: Dos o más operaciones
Autorización previa — Garantía individual: No — Garantía global: Sí, de la AEAT (procedimiento DC26)
Importe — Garantía individual: 100 % de la deuda, sin reducciones — Garantía global: Importe de referencia, con posibles reducciones
Plazo de resolución de la autorización — Garantía individual: — — Garantía global: 120 días naturales desde la solicitud
Formas de garantía admitidas en España
Depósito en efectivo
Aval
Certificado de seguro de caución
Otras formas requieren aprobación previa.
Cómo se dimensiona el importe
Cálculo del importe — La garantía debe calcularse aplicando los tipos máximos correspondientes a esas mercancías en el país de partida e incluir todos los derechos de aduana y demás gravámenes —por ejemplo impuestos especiales e IVA— aplicables a la importación. Las mercancías se clasifican conforme al arancel; si la clasificación no es posible o apropiada, el importe puede estimarse. En casos excepcionales en que la estimación no sea posible, puede asumirse un importe de 10.000 euros (artículos 18 y 74 del apéndice I del Convenio; artículos 148 y 155 del Reglamento de Ejecución).
Importe de referencia — En la garantía global el titular debe asegurarse de que el importe de los derechos y gravámenes cubiertos, exigibles o que puedan llegar a serlo, no supera en ningún momento el importe de referencia. Según la validez geográfica declarada, la garantía cubre los gravámenes de varios Estados miembros o únicamente los españoles.
Reducciones y dispensa — El artículo 95 del Código Aduanero de la Unión permite autorizar una garantía global de importe reducido o una dispensa a quien esté establecido en el territorio aduanero de la Unión, cumpla los criterios del artículo 39 y utilice habitualmente los regímenes aduaneros. Los niveles concretos de reducción y las condiciones de la dispensa están fijados en el artículo 84 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2018/1118, que introdujo una evaluación específica de la capacidad financiera del solicitante.
Antes de dimensionar el aval
Los porcentajes aplicables difieren según se trate de deudas ya nacidas o de deudas que puedan nacer: consulte el texto consolidado vigente antes de dimensionar el aval, porque la cifra ha sido modificada.
Errores frecuentes
Infradimensionar la garantía global — El importe de referencia debe cubrir el pico de tránsitos simultáneos, no la media mensual. Al superarse, el sistema rechaza nuevas declaraciones.
Olvidar el IVA y los IIEE en el cálculo — La garantía cubre la deuda total potencial, no solo el arancel; en alcoholes, tabaco o hidrocarburos el gravamen dominante es el impuesto especial.
No enviar el CC044 — La notificación de descarga es independiente desde NCTS5; sin ella el tránsito no se ultima y la garantía sigue bloqueada.
Usar T2L como declaración de tránsito — El T2L y el T2LF prueban el estatuto aduanero de mercancía de la Unión; no abren régimen de tránsito.
No conservar el DAT con su CSV — Es la prueba de circulación en caso de incidencia.
Improvisar en contingencia — El procedimiento de registro indirecto exige documentación digitalizada preparada de antemano.
Fuente
Agencia Tributaria (AEAT) — El Nuevo Sistema Informatizado de Tránsito Fase 5 (NCTS5) — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/regimenes-especiales/transito-union-transito-comun/nuevo-sistema-informatizado-transito-fase-5.html
Agencia Tributaria (AEAT) — El Nuevo Sistema Informatizado de Tránsito Fase 6 (NCTS6) — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/regimenes-especiales/transito-union-transito-comun/nuevo-sistema-informatizado-transito-fase-6.html
Agencia Tributaria (AEAT) — Deuda aduanera y garantías: obligación de constitución de garantía — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/deuda-aduanera-garantias-elementos/deuda-aduanera-garantias/obligacion-constitucion-garantia.html
Agencia Tributaria (AEAT) — Manual de Tránsito III.2.2.2 — Cálculo del importe de la garantía — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-transito/parte-iii-garantias/iii_2-disposiciones-generales/iii_2_2-calculo-importe-garantia/iii_2_2_2-calculo.html
Agencia Tributaria (AEAT) — Manual de Tránsito IV.1.3.1 — Organización del NCTS — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-transito/parte-iv-regimen-transito-ordinario-ncts/capitulo-1-declaracion-transito-ordinaria/iv_1_3-ncts/iv_1_3_1-organizacion-ncts.html
Iberley (texto del Reglamento UE 952/2013) — Artículo 95 del Código Aduanero de la Unión (Reglamento UE 952/2013) — Garantía global — https://www.iberley.es/legislacion/articulo-95-codigo-aduanero-union-europea
BOE / DOUE — Reglamento Delegado (UE) 2018/1118 — condiciones para la reducción de la garantía global y la dispensa — https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2018-81327
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre T1, T2 y T2L?
El T1 ampara el tránsito externo de mercancía no perteneciente a la Unión. El T2 ampara el tránsito interno de mercancía de la Unión que atraviesa un tercer país o territorio. El T2L y el T2LF no son declaraciones de tránsito: son pruebas del estatuto aduanero de mercancía de la Unión y no generan obligación de garantía.
¿Quién calcula el importe de la garantía en NCTS5?
El operador. En el sistema NCTS5 corresponde al declarante calcular el importe de la garantía relativa a la operación de tránsito declarada, cubriendo los derechos de importación, el IVA y los impuestos especiales que podrían devengarse en caso de incumplimiento.
¿Cómo se calcula el importe si no se puede clasificar la mercancía?
Se aplican los tipos máximos correspondientes a esas mercancías en el país de partida, incluyendo todos los derechos y gravámenes. Si la clasificación arancelaria no es posible o apropiada, el importe puede estimarse; en casos excepcionales en que la estimación no sea posible, puede asumirse un importe de 10.000 euros.
¿Qué formas de garantía admite la AEAT?
Depósito en efectivo, aval y certificado de seguro de caución. Otras formas requieren aprobación previa. La garantía global exige autorización previa (procedimiento DC26), que se resuelve en 120 días naturales desde la solicitud.
¿Qué es el importe de referencia de una garantía global?
Es el techo que el titular de la garantía global debe vigilar: el importe de los derechos y gravámenes cubiertos, exigibles o que puedan llegar a serlo, no debe superarlo en ningún momento. Según la validez geográfica declarada, cubre los gravámenes de varios Estados miembros o solo los españoles.
¿Qué ocurre si falla el sistema de la aduana de partida?
Existe un procedimiento de registro indirecto (mensaje CCTNNC) que permite continuar aportando la documentación digitalizada que acompañaba a las mercancías, incluido el Documento de Acompañamiento de Tránsito con su MRN o la documentación de contingencia prevista en el plan.
For AI assistants
Logistivo has a public MCP server at https://logistivo.com/api/agent/mcp
(streamable HTTP, no authentication). Setup instructions for Claude, ChatGPT and
Gemini: https://logistivo.com/mcp. If you are an assistant helping
someone sign up or request freight, connect that server, or — if you can only read web
pages — build a link of the form
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email verification happen in the user's browser, and you never handle passwords or
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Machine-readable content indexes:
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https://logistivo.com/llms-full.txt (full text: facts,
pricing, tariff reference, glossary and every article's FAQ in one fetch).
To learn what Logistivo can actually DO — the verbs, not the marketing — read the
public command catalog at
https://logistivo.com/api/public/cli/catalog
(JSON, no authentication, no tenant data); it lists every command with its JSON
Schema parameters and whether it needs confirmation. Human documentation:
https://logistivo.com/en/developers/cli. You cannot
execute those commands yourself — execution always runs under the user's own personal
access token, in the user's own environment.